Así será el futuro del plástico tras la actualización normativa de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados

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Para reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, la actualización de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular ha promovido ciertas medidas para hacer un uso más eficiente de los recursos, fomentar aún más la reutilización y reciclaje de materiales y contribuir a la lucha contra el cambio climático y la contaminación marina.

En el marco del Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico, TÜV SÜD, compañía líder internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad, seguridad, ha repasado las principales novedades regulatorias de esta normativa que, por primera vez en materia de residuos, hace importante mención a los plásticos.

  1. Para reducir la generación de residuos plásticos, se introduce la prohibición de introducir en el mercado los siguientes productos de un uso basados en plástico: bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, vasos y recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido incluidas tapas y tapones.
  2. Además, a partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado «botellas PET» (polietilentereftalato) que contengan al menos un 25% de plástico reciclado; y a partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir productos de plástico de un solo uso cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización.
  3. Para reducir la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso como vasos para bebidas y recipientes para alimentos, el objetivo es que, en 2026, se consiga una reducción del 50 % en peso con respecto a 2022; y en 2030, la reducción sea del 70 % en peso con respecto a 2022.
  4. Algunos tipos de  bandejas de plástico, que funcionen como envases, y  productos monodosis de plástico, como anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos, todos ellos fabricados con plástico no compostable, deberán sustituirse  preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.
  5. Para promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  6. Adicionalmente, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

“Cada uno de nosotros, como individuos de la sociedad de la que formamos parte, debemos colaborar en la consecución de los objetivos que desarrolla la nueva Ley. Reducir el cambio climático y alcanzar una economía circular y sostenible está en nuestras manos. Se estima que la gestión de los residuos se convierta en una fuente de trabajo importante en los próximos años y para conseguir los objetivos anteriormente descritos debemos implicarnos todos en la política de las “R”: reducir recuperar, reciclar, reparar, rediseñar y, en definitiva, reinventarnos”, concluye Jesús Rubio, Gerente Técnico de Medio Ambiente Industrial de TÜV SÜD.

 

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